| 008/2024 |
02/09/2024 |
Extorsión y Cobros Irregulares – Multa de paralización de obras clandestinas |
Inicialmente en fecha 02/09/2024 se recibe denuncia por parte Bertha Blanco Aguirre, valorando la documentación proporcionada por el denunciante, se evidencia que SI CUMPLE con los requisitos que debe contener una denuncia para ser admitida por la DIRECCION DE TRANSPARENCIHBG A Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, y en estricta aplicación de lo previsto por el Art. 22 REQUISITOS DE LA DENUNCIA parágrafo I, núm. 1,2 y 3); Art. 23 parágrafo II, IV y V); Art. 25 parágrafo I de la Ley N° 974, se concluye que se ADMITE LA DENUNCIA en fecha 05/09/2024. * En fecha 30/10/2024, se emite el informe final DTLCC Nº 08/2024 y al no tratarse o evidenciar acto de corrupción; asimismo no existe prueba suficiente, se RECHAZA y se ARCHIVA LA DENUNCIA |
el proceso se encuentra ARCHIVADO |
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| 007/2024 |
02/09/2024 |
Cobros Irregulares – Multas por paralización de obras clandestinas |
• Inicialmente, en fecha 02/09/2024 se recibe denuncia por parte Bertha Blanco Aguirre, valorando la documentación proporcionada por el denunciante, se evidencia que SI CUMPLE con los requisitos que debe contener una denuncia para ser admitida por la DIRECCION DE TRANSPARENCIHBG A Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, y en estricta aplicación de lo previsto por el Art. 22 REQUISITOS DE LA DENUNCIA parágrafo I, núm. 1,2 y 3); Art. 23 parágrafo II, IV y V); Art. 25 parágrafo I de la Ley N° 974, se concluye que se ADMITE LA DENUNCIA en fecha 05/09/2024 • En fecha 29/10/2024, se emite el informe final DTLCC Nº 07/2024 al no tratarse o evidenciar acto de corrupción; asimismo, al no existir prueba suficiente, se RECHAZA y se ARCHIVA LA DENUNCIA. |
el proceso se encuentra ARCHIVADO |
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| 006/2024 |
21/08/2024 |
Cobro Irregulares del sueldo mensual de la funcionaria denunciante. |
* En fecha 21/08/2024 se recibe denuncia por parte Darling Hurtado Justiniano, valorando la documentación proporcionada por el denunciante, se evidencia que SI CUMPLE con los requisitos que debe contener una denuncia para ser admitida por la DIRECCION DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, y en estricta aplicación de lo previsto por el Art. 22 REQUISITOS DE LA DENUNCIA parágrafo I, núm. 1,2 y 3); Art. 23 parágrafo II, IV y V); Art. 25 parágrafo I de la Ley N° 974, se concluye que se ADMITE LA DENUNCIA en fecha 21/08/2024 |
En fecha 03/10/2024, se presentó la denuncia al MMPP. - Se solicito asignación de funcionario - Se solicito Ampliación Plazo • Citación a testigo • Se solicito imputación formal |
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| 005/2024 |
10/04/2024 |
Fraccionamiento en la compra de materiales de las calles del Cementerio Pedro Marban y José Santos Noco |
* En fecha 10/04/2024 se recibe denuncia por parte Dr. Rodney Yacir Mercado Vaca, Carla Roxana Sittuc Becerra, Arnoldo Sebastián Méndez Abuawad, valorando la documentación proporcionada por el denunciante, se evidencia que SI CUMPLE con los requisitos que debe contener una denuncia para ser admitida por la DIRECCION DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, y en estricta aplicación de lo previsto por el Art. 22 REQUISITOS DE LA DENUNCIA parágrafo I, núm. 1,2 y 3); Art. 23 parágrafo II, IV y V); Art. 25 parágrafo I de la Ley N° 974, se concluye que se ADMITE LA DENUNCIA en fecha 08/05/2024. * como resultado de la investigación, se elabora el INFORME FINAL de conformidad a lo Señalado en el Art. 26 parágrafo II numeral 4 de la Ley N°974, al no existir elementos que permitan identificar y establecer posibles responsabilidades en contra del denunciado, dado que su actuar fue conforme a normativa legal vigente, SE DISPONE EL ARCHIVO DE ANTECEDENTES De la denuncia en contra del Ing. Juan Mario Poveda Videz- |
El proceso se encuentra ARCHIVADO |
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| 004/2024 |
11/03/2024 |
Perdida de activos de como TV, DVD, FREEZER, U.E. Mangalito “Rio Mamorè” |
Mediante informe de fecha 18/03/2024, se procede a realizar un análisis y se concluye que el hecho denunciado no corresponde a un caso de corrupción, también no adjunta documentación que acredite que el denunciado se hubiere apoderado de bienes de hace una década de su desaparición , por lo que NO CUMPLE con los requisitos que debe contener una denuncia para ser admitida por la DIRECCION DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, y en estricta aplicación de lo previsto por el Art. 22 REQUISITOS DE LA DENUNCIA parágrafo III, núm.; Art. 23 parágrafo II de la Ley N° 974, por lo tanto se concluye que se RECHAZA Y SE ARCHIVA LA DENUNCIA |
el proceso se encuentra ARCHIVADO |
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