| 001/2024 |
30/01/2024 |
SUPUESTOS COBROS IRREGULARES por Certificación Ambiental |
En fecha 30/01/2024 se recibe denuncia por parte del Sr. Jharris Pérez Najaya contra Ing. Daniela Manu Salguero, valorando la documentación proporcionada por el denunciante, se evidencia que SI CUMPLE con los requisitos que debe contener una denuncia para ser admitida por la DIRECCION DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, y en estricta aplicación de lo previsto por el Art. 22 REQUISITOS DE LA DENUNCIA parágrafo I, núm. 1,2 y 3); Art. 23 parágrafo II, IV y V); Art. 25 parágrafo I de la Ley N° 974, se concluye que se ADMITE LA DENUNCIA en fecha 10/02/2024. como resultado de la investigación, se elabora el INFORME FINAL de conformidad a lo Señalado en el Art. 26 parágrafo II numeral 4 de la Ley N°974, al no existir elementos que permitan identificar y establecer posibles responsabilidades, SE DISPONE EL ARCHIVO DE ANTECEDENTES De la denuncia en contra de Daniela Manu Salguero |
El proceso se encuentra ARCHIVADO. |
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| 002/2024 |
20/02/2024 |
DENUNCIA UN HECHO DE DIFAMACIÒN, en presencia de testigos, hecho que no abre la competencia de la Unidad de Transparencia. |
Mediante informe de fecha 21/02/2024, se procede a realizar un análisis y se concluye que el hecho denunciado no corresponde a un caso de corrupción, sino se trata de un posible delito contra de acción privada, por lo que se recomienda dirija su denuncia ante la autoridad competente, por lo que NO CUMPLE con los requisitos que debe contener una denuncia para ser admitida por la DIRECCION DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, y en estricta aplicación de lo previsto por el Art. 22 REQUISITOS DE LA DENUNCIA parágrafo III, núm.; Art. 23 parágrafo II de la Ley N° 974, por lo tanto se concluye que se RECHAZA Y SE ARCHIVA LA DENUNCIA . |
El proceso se encuentra ARCHIVADO. |
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| 003/2024 |
15/04/2024 |
PRESUNTA USURPACION DE FUNCIONES, respecto de un pie de firma como director de Transparencia a.i. |
Mediante Resolución DTLCC Nº 01/2024 de fecha 15 de abril de 2024, previo análisis y se concluye que el hecho denunciado no corresponde a un caso propio de corrupción, por lo tanto, no se encuentra dentro de sus atribuciones y competencias, por lo tanto, se concluye que se RECHAZA Y SE ARCHIVA LA DENUNCIA. |
El proceso se encuentra ARCHIVADO |
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| 004/2024 |
11/03/2024 |
Perdida de activos de como TV, DVD, FREEZER, U.E. Mangalito “Rio Mamorè” |
Mediante informe de fecha 18/03/2024, se procede a realizar un análisis y se concluye que el hecho denunciado no corresponde a un caso de corrupción, también no adjunta documentación que acredite que el denunciado se hubiere apoderado de bienes de hace una década de su desaparición , por lo que NO CUMPLE con los requisitos que debe contener una denuncia para ser admitida por la DIRECCION DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, y en estricta aplicación de lo previsto por el Art. 22 REQUISITOS DE LA DENUNCIA parágrafo III, núm.; Art. 23 parágrafo II de la Ley N° 974, por lo tanto se concluye que se RECHAZA Y SE ARCHIVA LA DENUNCIA |
el proceso se encuentra ARCHIVADO |
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| 005/2024 |
10/04/2024 |
Fraccionamiento en la compra de materiales de las calles del Cementerio Pedro Marban y José Santos Noco |
* En fecha 10/04/2024 se recibe denuncia por parte Dr. Rodney Yacir Mercado Vaca, Carla Roxana Sittuc Becerra, Arnoldo Sebastián Méndez Abuawad, valorando la documentación proporcionada por el denunciante, se evidencia que SI CUMPLE con los requisitos que debe contener una denuncia para ser admitida por la DIRECCION DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, y en estricta aplicación de lo previsto por el Art. 22 REQUISITOS DE LA DENUNCIA parágrafo I, núm. 1,2 y 3); Art. 23 parágrafo II, IV y V); Art. 25 parágrafo I de la Ley N° 974, se concluye que se ADMITE LA DENUNCIA en fecha 08/05/2024. * como resultado de la investigación, se elabora el INFORME FINAL de conformidad a lo Señalado en el Art. 26 parágrafo II numeral 4 de la Ley N°974, al no existir elementos que permitan identificar y establecer posibles responsabilidades en contra del denunciado, dado que su actuar fue conforme a normativa legal vigente, SE DISPONE EL ARCHIVO DE ANTECEDENTES De la denuncia en contra del Ing. Juan Mario Poveda Videz- |
El proceso se encuentra ARCHIVADO |
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